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2.- Que, con referencia al recurso de fs. 672-674, interpuesto por el demandante aludiendo la violación del art. 55 de la L.G.T. y del D.S. Nº 3691 de 3 de abril de 1954 elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1959, disposiciones legales estas que no fueron aplicadas en el auto de vista recurrido, por lo que mal pudieron ser infringidas, corresponde dejar establecido que tanto en la sentencia como en el auto de vista, los Jueces de grado, no dieron lugar al pago de trabajos realizados en domingos, feriados y horas extraordinarias, en correcta aplicación de las disposiciones contenidas en los arts. 46-2º parte, de la L.G.T.; 31 y 41 del D.R. Nº 224 de 23 de agosto de 1943, cuya infracción no se denuncia en el recurso que se examina
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 32/2004 de 29 de enero de
- Que, contra el auto de vista de 29 de enero de 2004, tanto el demandado
- b)
- CONSIDERANDO: Que, así planteados ambos recursos ingresando a su análisis en relación a los datos
- 2
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
