CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 187-189, interpuesto por Edwin Hugo Villazón Berrios, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Oruro, contra el auto de vista Nº 112/2004 de 29 de marzo de 2004 (fs. 178-179), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social seguido por Corsino Mollo Capo, Emiliana Reynaga Mamani, Juana Jáuregui Alborta, Feliza Jáuregui Alborta, Felicidad Mamani de Cuyo de Villca, Froilán Mamani Díaz, Guillermo Magne Paco, Tiburcio Fernández Reynaga, Elvira Callizaya Colque de Jorge, Lucía Ramos Góngora de Blanco, Carmen Gómez Aguilar, Félix Olivera Choque, Esteban Iraizos Vera, Leoncio Lizondo Condori, Marcelina Huarachi Silvestre de Calizaya, Mauro Rodríguez Meruvia, Primitivo Quispe Mamani y Fermín Choque Aruquipa, contra la entidad edilicia recurrente, por pago de beneficios sociales, la respuesta de fs. 192-193, el dictamen fiscal de fs. 197-198, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 01/2004 el 13 de enero de 2004 (147-153) declarando probada en parte la demanda de fs. 22-26, aclarada a fs. 27, ordenando que la entidad demandada, cancele a los actores un total de Bs. 143.236,53.- por indemnización, desahucio y aguinaldo en duodécimas, de acuerdo a las liquidaciones que se insertan en la misma
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la Alcaldía demandada, por auto de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la entidad demandada interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- Consiguientemente en cumplimiento del art
- Por lo relacionado, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del Profesional Abogado, por no haberse contestado el recurso, tal
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
