Consiguientemente en cumplimiento del art
Consiguientemente en cumplimiento del art. 59 de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, al haberse establecido que eran trabajadores indefinidos, por haber sido contratados antes de la vigencia de dicha norma y realizado trabajos por obras consecutivas, sus derechos se encuentran tutelados por la Ley General del Trabajo y disposiciones complementarias, sin que se hubiera incurrido en violación de las RR.MM. Nos. 283/62 de 13 de junio de 1962, 193/72 de 15 de mayo de 1972, ni el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, mas por el contrario se aplicó debidamente dichas normas, porque se demostró la existencia de una relación laboral indefinida que se enmarca a las previsiones del art. 1º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, pues se ha evidenciado que existió relación de dependencia y subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de una remuneración por las obras realizadas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la Alcaldía demandada, por auto de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la entidad demandada interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- Consiguientemente en cumplimiento del art
- Por lo relacionado, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del Profesional Abogado, por no haberse contestado el recurso, tal
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
