Que, contra el auto de vista, el apoderado de la entidad demandada interpone recurso de
Que, contra el auto de vista, el apoderado de la entidad demandada interpone recurso de casación en el fondo por "incorrecta aplicación, interpretación e infracción" de los arts. 6º y 13 de la L.G.T. y 6º de su D.R., porque no se consideró que los contratos de trabajo constituyen ley entre partes y en el caso presente los demandantes no recibían sueldo fijo, sino que, al haber sido contratados por los encargados de las diferentes obras y no por el Alcalde demandado, se les cancelaba de acuerdo al avance de obra, sin que se hubiera enmarcado esa relación a las previsiones del art. 1º D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Refiere también, que el auto de vista no aplicó la R.M. Nº 283/62 de 13 de junio de 1962 ni el art. 1º del D.S. Nº 23570 y tampoco consideró la R.M. Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972 ni el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, pese a la existencia de prueba que demuestra que los demandantes eran trabajadores eventuales en labores ajenas al giro de la institución, habiéndoles considerado indebidamente, trabajadores indefinidos. Concluyó solicitando que se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la Alcaldía demandada, por auto de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la entidad demandada interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- Consiguientemente en cumplimiento del art
- Por lo relacionado, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del Profesional Abogado, por no haberse contestado el recurso, tal
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
