CONSIDERANDO III: Que, no obstante lo expuesto, del examen del recurso corresponde analizar si lo
CONSIDERANDO III: Que, no obstante lo expuesto, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se tiene:
El recurrente tanto para el recurso de casación en la forma y en el fondo, fundamenta en base al mismo argumento y las mismas causas, haciendo referencia que está demostrado la personalidad jurídica de Dinacom S.R.L., que la demanda fue dirigida contra Luís Enrique Bailey como persona natural; que el auto de vista no cumple con el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., finalmente que no se realizó correcta valoración de la prueba
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Gabriel Ricardo Szemery Zambrana y otros. c/ Empresa Dinacom S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la doctrina y la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante lo expuesto, del examen del recurso corresponde analizar si lo
- De otra parte, no se advierte del auto de vista infracción al art
- Que, en la especie, corresponde en justicia, el pago de beneficios sociales a favor de
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
