En grado de apelación, por auto de vista No
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 192 a 194 interpuesto por Francisco Javier Uriona Herbas, en representación de Luís Enrique Bailey Lazcano, Gerente General de la Empresa Dinacom S.R.L., contra el auto de vista de No. 016/2004 de 22 de enero de 2004 (fs. 188), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Gabriel Ricardo Szemery Zambrana y otros contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 196-197, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 1º de noviembre de 2002 (fs. 165-166), declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 9-10, la complementación de fs. 12-13 y 16, ordenando a Luís Enrique Bailey Lazcano, para que en su calidad de Gerente General de la Empresa "Dinacom" S.R.L., cancele beneficios sociales con los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, a favor de los actores conforme la liquidación inserta: a Gabriel Ricardo Szemerey Zambrana, Bs. 3.297,07; Juan Carlos Arias Pariente, Bs. 3.931,37; Inés Ayde Jaldín Angulo, Bs. 6.271,12; finalmente a Jhon Cristian Sandoval Moreira, Bs. 3.472,05.-
En grado de apelación, por auto de vista No. 016/2004 de 22 de enero de 2004 (fs. 188), se confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Gabriel Ricardo Szemery Zambrana y otros. c/ Empresa Dinacom S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la doctrina y la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante lo expuesto, del examen del recurso corresponde analizar si lo
- De otra parte, no se advierte del auto de vista infracción al art
- Que, en la especie, corresponde en justicia, el pago de beneficios sociales a favor de
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
