De otra parte, no se advierte del auto de vista infracción al art
De la revisión del recurso se evidencia que, aparte de ser confuso y planteado como si se tratara de un memorial de conclusiones, sólo reitera los argumentos expuestos en la apelación, los cuales conforme consta de las resoluciones de instancia, ya merecieron análisis y resolución; al presente de manera contradictoria solicita se "case el auto de vista y a la vez se anule obrados", sin concretar su reclamo, porque no obstante de plantear por separado la casación en el fondo y en la forma, sin embargo dando a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo motivos de casación en cualesquiera de tales formas; resulta entonces un recurso ambiguo y anfibológico.
De otra parte, no se advierte del auto de vista infracción al art. 236 del Pdto. Civ., al contrario este fallo cumple los requisitos de congruencia, pertinencia y exhaustitivad, al circunscribirse a los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de la apelación y fundamentación. Finalmente, el recurrente tampoco demostró de manera clara, concreta y precisa, en qué forma fueron infringidas las normas citadas, ni el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Pdto. Civil; de donde se infiere que no es evidente lo afirmado en el recurso, por cuanto la supuesta falta de personería ya fue resuelta en primera instancia a fs. 34 y, al no merecer recurso alguno quedó ejecutoriado, no siendo posible volver a instancias pasadas por imperio del art. 57 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Gabriel Ricardo Szemery Zambrana y otros. c/ Empresa Dinacom S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la doctrina y la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante lo expuesto, del examen del recurso corresponde analizar si lo
- De otra parte, no se advierte del auto de vista infracción al art
- Que, en la especie, corresponde en justicia, el pago de beneficios sociales a favor de
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
