Que, en la especie, corresponde en justicia, el pago de beneficios sociales a favor de
En efecto, al dirigir su demanda los actores contra la empresa DINACOM, sosteniendo haber sido contratados por su Gerente General Luís Enrique Bailey Lazacano, el nombrado asume representación de la empresa demandada, en función a lo previsto en la segunda parte del art. 72 del Cód. Proc. Trab., por consiguiente no existe ninguna causal de nulidad de obrados.
Que, en la especie, corresponde en justicia, el pago de beneficios sociales a favor de todos los actores, en función a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Gabriel Ricardo Szemery Zambrana y otros. c/ Empresa Dinacom S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la doctrina y la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante lo expuesto, del examen del recurso corresponde analizar si lo
- De otra parte, no se advierte del auto de vista infracción al art
- Que, en la especie, corresponde en justicia, el pago de beneficios sociales a favor de
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
