CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 820-826, interpuesto por Percy Miguel Áñez Rivero, en representación del Banco Mercantil S.A, contra el auto de vista Nº 114 de 31 de marzo de 2004 (fs. 798-800), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que siguen Leticia del Carmen Mercado Ovando, Mariela Rodríguez Méndez y Freddy Rojas Salazar, contra la entidad bancaria que representa el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 19 de enero de 2004 (fs. 777-779), declarando probada la demanda de fs. 35-36 e improbada la excepción de prescripción, con costas, ordenando que la entidad demandada, cancele a favor de los actores Freddy Rojas Salazar, Leticia del Carmen Mercado Ovando de Fernández y Mariela Rodríguez Méndez Bs. 24.870,50.- 23.989,60.- y 28.033,80.- respectivamente, por desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo devengado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante auto de
- 2) En el fondo, denunció la violación de los arts
- Concluyó solicitando que se case el auto de vista, se declare improbada la demanda y
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En el caso presente, el recurrente alega que interpone recurso de casación en la forma
- Los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma, son insuficientes,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
