CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 265-268, interpuesto por Antonio Rivas Inturias, apoderado de José Emiliano Guillen Machi, contra el auto de vista Nº 123/2004 de 6 de abril de 2004 (fs. 259), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue José Emiliano Guillen Machi, contra la Empresa EUROCRUZ S.R.L., la respuesta de fs. 270-271, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 27 de octubre de 2003 (fs. 240-241), declarando improbada la demanda de fs. 16-17, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: José Emiliano Guillen Machi c/ Empresa EUROCRUZ S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 6 de abril de 2004 (fs
- Que, contra el referido auto de vista Nº 123/2004 de 6 de abril de 2004
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
