Que, contra el referido auto de vista Nº 123/2004 de 6 de abril de 2004
Que, contra el referido auto de vista Nº 123/2004 de 6 de abril de 2004 (fs. 259) el demandante, confundiendo la naturaleza y oportunidad del recurso ordinario de apelación, ya agotado en el proceso, con el recurso extraordinario de nulidad o casación previsto en el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, impugnando a la vez tanto la sentencia de primera instancia, como el auto de vista pronunciados en el proceso, solicitando la dictación del correspondiente auto supremo disponiendo la casación del auto de vista y sentencia recurridos, declarando probada su demanda, forma de resolución esta, no prevista en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: José Emiliano Guillen Machi c/ Empresa EUROCRUZ S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 6 de abril de 2004 (fs
- Que, contra el referido auto de vista Nº 123/2004 de 6 de abril de 2004
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
