CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 79-81, interpuesto por Marcelo Zamora Toledo, en representación de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) contra el auto de vista Nº 010 de 20 de enero de 2004, (fs. 75-76), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por Wilfredo Rivero Mendoza, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 83, el dictamen fiscal de fs. 92,los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 44 el 14 de julio de 2003, (fs. 54-56), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-12, e improbada la excepción de pago de fs. 19-21, sin costas, ordenando que la empresa demandada cancele a favor del demandante un total de Bs. 23,238,80.-, por concepto de reintegro de desahucio e indemnización
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Wilfredo Rivero Mendoza c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Finalmente habiéndose dictaminado por el Señor Fiscal General de la República, que corresponde anular el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
