Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 79-81, planteado por el indicado apoderado de la empresa demandada en el que en la forma, denunció que el Tribunal ad quem, no se pronunció sobre la excepción de pago, circunstancia que implica la violación a la legítima defensa. En el fondo, alegó que se incurrió en interpretación errónea de la R.M. Nº 444/98, violación de los arts. 120 de la L.G.t. y 161 del Cód. Proc. Trab., porque al haber sido presentada dicha R.M., en fotocopia simple constituye una prueba inadmisible conforme establece el art. 153 del Cód. Proc. Trab. También fundamentó que se violó el art. 16 de la C.P.E., porque no podía aplicarse la R.M. Nº 444/98, en consideración a que en un Estado de derecho, no existe la figura de retiros por causas político-sindicales. Igualmente fundamentó que el auto de vista es una resolución ultra petita, porque se reconoció que el pago, no es por el tiempo no trabajado, sino que abarca la indemnización por ese periodo calificado como retiro político sindical, pese a que dicha R.M., no reconoce pagos de beneficios sociales por cesantía. Concluyó pidiendo que al haberse violado los arts. 1º de la L.O.J., 16 parágrafo II de la C.P.E., 120 de la L.G.T., se incurrió en interpretación errónea de la R.M. Nº 444/98, y los DD.SS. Nos. 16167 y 17286, solicitó se case el auto de vista y se declare improbada la demanda y probada la excepción de pago, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Wilfredo Rivero Mendoza c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Finalmente habiéndose dictaminado por el Señor Fiscal General de la República, que corresponde anular el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
