Finalmente habiéndose dictaminado por el Señor Fiscal General de la República, que corresponde anular el
Finalmente habiéndose dictaminado por el Señor Fiscal General de la República, que corresponde anular el proceso por la no intervención del Ministerio Publico; se debe mencionar que a partir de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, vigente desde la fecha de su publicación el 20 de febrero de 2001, la intervención del Ministerio Público es obligatoria únicamente en materia penal y en todos aquellos procesos que se hubieren iniciado con anterioridad a la vigencia de la indicada Ley, habiendo la Sala Plena de este Tribunal, emitido la Circular Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004, disponiendo "la no intervención del Ministerio Público en las causas que no fueren penales" de donde queda claro que al haberse iniciado la presente demanda el 26 de febrero de 2002, según el cargo de presentación de fs. 12, fecha posterior a la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, su falta de intervención, no es causal de nulidad
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Wilfredo Rivero Mendoza c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Finalmente habiéndose dictaminado por el Señor Fiscal General de la República, que corresponde anular el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
