CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 109-110, interpuesto por Luis Gilberto Juaniquina Gutiérrez y Daniel Julio Choque Aruquipa, en representación de la Cooperativa Multiactiva de Gremiales 19 de noviembre Ltda., contra el auto de vista Nº 93 de 18 de marzo de 2004, (fs. 99-100), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Félix Llanos Fernández y Juan Poma Huacota, contra la Cooperativa que representan los recurrentes, la respuesta de fs. 112-114, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 22 de enero de 2004, (fs. 81-83), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11, ordenando que la Cooperativa demandada, cancele a favor de los actores Félix Llanos Fernández y Juan Poma Huacota, Bs. 10.621,44.-, y 10.441,66.-, respectivamente, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo por duodécimas, vacación y sueldos devengados. En grado de apelación formulada por la entidad demandada, por auto de vista Nº 93 de 18 de marzo de 2004 (fs. 99-100), se confirma la sentencia apelada, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Félix Llanos Fernández y otro. c/ Cooperativa Multiactiva de Gremiales 19 de noviembre Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- II
- Citan en forma vaga que se hubieran interpretado erróneamente los arts
- No demuestran con hechos o documentos auténticos que consten en obrados, el error de hecho
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
