II
II.- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, los recurrentes no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., en este caso de fundamentar su recurso, porque no se discrimina o diferencia entre el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma o de nulidad, el primero debe fundamentarse en errores "in judicando", o sea en la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., mientras que el segundo debe fundarse en errores "in procedendo", referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales, o sea la violación de las formas esenciales del proceso enumerados en el art. 254 de dicho cuerpo legal; lo que se extraña en este caso
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Félix Llanos Fernández y otro. c/ Cooperativa Multiactiva de Gremiales 19 de noviembre Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- II
- Citan en forma vaga que se hubieran interpretado erróneamente los arts
- No demuestran con hechos o documentos auténticos que consten en obrados, el error de hecho
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
