Auto Supremo AS/0819/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0819/2006

Fecha: 11-Sep-2006

II


II.- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, los recurrentes no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., en este caso de fundamentar su recurso, porque no se discrimina o diferencia entre el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma o de nulidad, el primero debe fundamentarse en errores "in judicando", o sea en la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., mientras que el segundo debe fundarse en errores "in procedendo", referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales, o sea la violación de las formas esenciales del proceso enumerados en el art. 254 de dicho cuerpo legal; lo que se extraña en este caso