Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 109-110, interpuesto por los indicados representantes de la Cooperativa demandada, en el que se señala que se obvió analizar minuciosamente el expediente, sin discriminar la existencia de un contrato de trabajo y su incumplimiento, incurriendo en una incongruencia cronológica de los hechos que motivaron el despido, llevando a una interpretación errónea de los arts. 16 inc. e) y g) de la L.G.T. y 6º de su D.R. Concluyeron solicitando que este Tribunal "revoque" el auto de vista, declarando improbada la demanda
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Félix Llanos Fernández y otro. c/ Cooperativa Multiactiva de Gremiales 19 de noviembre Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- II
- Citan en forma vaga que se hubieran interpretado erróneamente los arts
- No demuestran con hechos o documentos auténticos que consten en obrados, el error de hecho
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
