Auto Supremo AS/0819/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0819/2006

Fecha: 11-Sep-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


En el petitorio final se solicita la revocatoria del auto de vista, ignorando que esa forma de resolución es ajena a este tipo de recursos, pues las formas de resolución en casación se encuentran identificadas en los arts. 271 y siguientes del Cód. Pdto. Civ.

III.- Que, en ese marco legal, la competencia de éste Tribunal, no se abre, porque el recurso es insuficiente y carece de toda técnica procesal, para este tipo de demandas extraordinarias.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 109-110, con costas