POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
En el petitorio final se solicita la revocatoria del auto de vista, ignorando que esa forma de resolución es ajena a este tipo de recursos, pues las formas de resolución en casación se encuentran identificadas en los arts. 271 y siguientes del Cód. Pdto. Civ.
III.- Que, en ese marco legal, la competencia de éste Tribunal, no se abre, porque el recurso es insuficiente y carece de toda técnica procesal, para este tipo de demandas extraordinarias.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 109-110, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Félix Llanos Fernández y otro. c/ Cooperativa Multiactiva de Gremiales 19 de noviembre Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- II
- Citan en forma vaga que se hubieran interpretado erróneamente los arts
- No demuestran con hechos o documentos auténticos que consten en obrados, el error de hecho
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
