CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 170-171, interpuesto por Wilfredo Miguel Vargas Guzmán, en su calidad de Jefe Regional en Chuquisaca del Servicio Nacional de Caminos, contra el Auto de Vista Nº 281/2004 de fecha 22 de julio de 2004, cursante a fs. 165-166, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por Primitivo Vargas Macias contra el Servicio Nacional de Caminos Regional Chuquisaca, sobre pago de beneficios sociales, aguinaldo, vacación y gastos médicos por accidente, la respuesta de fs. 174, el dictamen fiscal de fs. 178-179, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 52-53, subsanada a fs. 56 y tramitada la misma, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Sucre dicta la Sentencia de fs. 150-151 declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 52-53, ordenando el pago de Bs. 1.843 por concepto de aguinaldo y vacación a favor del demandante
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Asimismo, alega que el tribunal de apelación incurrió en los mismos errores de la juez
- De otro lado, acusa violación del art
- Con estos fundamentos solicita a este Tribunal Supremo, CASAR el Auto de Vista y, deliberando
- CONSIDERANDO: Que, éste Tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art
- Que, de la revisión del expediente, se advierte con indudable precisión la naturaleza de "entidad
- En tal sentido, de acuerdo al D
- En la especie, no es procedente el pago de beneficios sociales por las razones expuestas,
- Finalmente habiéndose determinado por el señor Fiscal General de la República, que corresponde anular el
- Que en ese marco legal, se concluye que lo dispuesto en el auto de vista,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
