Auto Supremo AS/0839/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2006

Fecha: 28-Sep-2006

En la especie, no es procedente el pago de beneficios sociales por las razones expuestas,


En la especie, no es procedente el pago de beneficios sociales por las razones expuestas, a excepción del aguinaldo y vacación devengadas que si son derechos consolidados, cuyo pago ha dispuesto la jueza de primera instancia, confirmada por el auto de vista recurrido en estricta aplicación de la ley de 18 de diciembre de 1944, que deben ser cancelados en ejecución de sentencia