Que, de la revisión del expediente, se advierte con indudable precisión la naturaleza de "entidad
Que, de la revisión del expediente, se advierte con indudable precisión la naturaleza de "entidad pública" que reviste el Servicio Nacional de Caminos, así como se advierte que el demandante fue contratado en el marco de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, conforme también lo advirtieron la Juez A quo y el Tribunal de Apelación, en las respectivas resoluciones que les cupo pronunciar
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Asimismo, alega que el tribunal de apelación incurrió en los mismos errores de la juez
- De otro lado, acusa violación del art
- Con estos fundamentos solicita a este Tribunal Supremo, CASAR el Auto de Vista y, deliberando
- CONSIDERANDO: Que, éste Tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art
- Que, de la revisión del expediente, se advierte con indudable precisión la naturaleza de "entidad
- En tal sentido, de acuerdo al D
- En la especie, no es procedente el pago de beneficios sociales por las razones expuestas,
- Finalmente habiéndose determinado por el señor Fiscal General de la República, que corresponde anular el
- Que en ese marco legal, se concluye que lo dispuesto en el auto de vista,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
