En tal sentido, de acuerdo al D
En tal sentido, de acuerdo al D.S. 07375 de 5 de noviembre de 1965 y D.S. 08125 de 31 de octubre de 1967 y art. 28-c) de la Ley 1178 (SAFCO), se establece que todo funcionario que reciba remuneración con fondos provenientes del Tesoro General de la Nación, cualquiera sea la institución en la que presta servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, es considerado como funcionario público, en consecuencia, los actores no están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, cuyo art. 1º dispone: "No están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este Reglamento, los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del ejército", lo que no pudo revertirse con la invocación del art. 5º de la C.P.E., efectuado en la sentencia de primer grado; con similar criterio se ha expedido esta corte en otros Autos Supremos
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Asimismo, alega que el tribunal de apelación incurrió en los mismos errores de la juez
- De otro lado, acusa violación del art
- Con estos fundamentos solicita a este Tribunal Supremo, CASAR el Auto de Vista y, deliberando
- CONSIDERANDO: Que, éste Tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art
- Que, de la revisión del expediente, se advierte con indudable precisión la naturaleza de "entidad
- En tal sentido, de acuerdo al D
- En la especie, no es procedente el pago de beneficios sociales por las razones expuestas,
- Finalmente habiéndose determinado por el señor Fiscal General de la República, que corresponde anular el
- Que en ese marco legal, se concluye que lo dispuesto en el auto de vista,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
