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Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 112-114), interpuesto por el indicado representante de la empresa demandada, en el que fundamentó:
1.- En la forma, alegó que la sentencia que es confirmada en apelación, otorga ultra petita el pago de las primas, pese a que éstas no fueron objeto de la demanda; igualmente se incurrió en nulidad porque se omitió notificar a sus representados con el memorial de ofrecimiento de prueba de fs. 27, se sentó la diligencia de fs. 57 sin previa identificación del testigo que participó en la misma y, pese a los reclamos efectuados oportunamente, la Juez a quo, mediante auto de fs. 72, "no cumple, no exige y no vigila sobre la falta de notificación", emitiendo inmediatamente la sentencia ultra petita
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por los representantes de la empresa demandada, por auto de
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- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
