2
2.- En el fondo, denunció que se violaron los arts. 3º y 133 del Cód. Pdto. Civ., 188, 189, 194 y 159 del Cód. Proc. Trab., porque no se cuidó que se lleve a cabo el proceso sin vicios de nulidad, no se tomaron las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes y no se vigiló que se practiquen las diligencias debida y oportunamente; no se observó la conducta de las partes; no se apreció debidamente la prueba que demuestra el sueldo promedio indemnizable; no se pronunció sobre la sustitución de medida precautoria impuesta, no se notificó a la empresa demandada con el auto de fs. 72; no se consideró que la actora hizo un reconocimiento tácito de una deuda a favor de la empresa. Por ultimo, alegó que se incurrió en violación e interpretación errónea de los arts. 16 párrafo II de la C.P.E. y 105 del Cód. Proc. Trab., porque pese a tener aún competencia la Juez a quo, omitió pronunciarse sobre la sustitución de medida precautoria. Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista y anule obrados hasta el vicio más antiguo, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por los representantes de la empresa demandada, por auto de
- 1
- 2
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
