Auto Supremo AS/0849/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0849/2006

Fecha: 11-Sep-2006

2


2.- En el fondo, denunció que se violaron los arts. 3º y 133 del Cód. Pdto. Civ., 188, 189, 194 y 159 del Cód. Proc. Trab., porque no se cuidó que se lleve a cabo el proceso sin vicios de nulidad, no se tomaron las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes y no se vigiló que se practiquen las diligencias debida y oportunamente; no se observó la conducta de las partes; no se apreció debidamente la prueba que demuestra el sueldo promedio indemnizable; no se pronunció sobre la sustitución de medida precautoria impuesta, no se notificó a la empresa demandada con el auto de fs. 72; no se consideró que la actora hizo un reconocimiento tácito de una deuda a favor de la empresa. Por ultimo, alegó que se incurrió en violación e interpretación errónea de los arts. 16 párrafo II de la C.P.E. y 105 del Cód. Proc. Trab., porque pese a tener aún competencia la Juez a quo, omitió pronunciarse sobre la sustitución de medida precautoria. Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista y anule obrados hasta el vicio más antiguo, con costas