CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 112-114, interpuesto por Federico Stelzer Castedo, en representación de la empresa demandada HIPERMAXI S.A., contra el auto de vista Nº 181 de 7 de mayo de 2004 (fs. 108-109), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por María Mercedes Encinas Claros, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 117-120, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 4 de 5 de agosto de 2003 (fs. 74-77), complementada por auto de 1º de octubre de 2003 (fs. 80), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4 y probada la excepción de pago del quinquenio cancelado, disponiendo que la empresa demandada, cancele a la actora Bs. 20.017,02.-, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de vacaciones, duodécimas de aguinaldo y prima por tres gestiones, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por los representantes de la empresa demandada, por auto de
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- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
