Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
Que, a ese efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso de fundamentar su recurso, porque no obstante de alegar en la forma, presuntas causales de nulidad, éstas fueron ya objeto de resolución tanto por la Juez a quo, a tiempo de emitir el auto de fs. 72, como por el Tribunal ad quem al momento de emitir el auto de vista recurrido. Igualmente en el fondo, acusa infracción de varias normas y que de ser ciertas constituirían causal de nulidad y no de casación como erradamente se fundamenta.
Por último no precisa puntualmente, de qué manera se hubieran violado las normas alegadas, tampoco demuestra el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato de escaso contenido jurídico, haciendo alusión a que se lesionó su derecho a la defensa, por no haberse pronunciado sobre la sustitución de medidas precautorias, sin tomar en cuenta que ese aspecto no fue objeto del recurso de apelación ni del auto de vista, consiguientemente esa circunstancia no puede ser objeto del presente recurso, en cumplimiento de la prohibición establecida por art. 258 inc. 3 del Cód. Pdto. Civ.
Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por los representantes de la empresa demandada, por auto de
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- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
