CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 117-119, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, apoderado legal de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 092/04-SSA-I de 12 de abril de 2004 (fs. 114), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Miguel Antonio Quiroga Mattos contra la entidad Edilicia que representa el apoderado recurrente, la respuesta de fs. 120, el dictamen fiscal de fs. 123-124, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 1/2002 de 14 de enero de 2002 (fs. 101-102), declarando probada en parte la demanda de fs. 1, con costas e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo que el Municipio demandado, cancele a favor del actor la suma de Bs.- 76.500,38.-, por concepto de indemnización, desahucio, por un tiempo de servicios de 9 meses y 9 días, monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, de conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el Municipio demandado a través de su apoderado legal,
- Concluye solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, por las numerosas irregularidades
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
