Auto Supremo AS/0850/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2006

Fecha: 28-Sep-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


Que, en el recurso de casación, siendo una nueva demanda de puro derecho, debe justificarse de manera precisa y concreta las causas que la motivan, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, como ocurre en el caso de autos, limitándose el recurrente a transcribir normas del Código de Procedimiento Civil y del Código Procesal del Trabajo, sin especificar ni demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Pdto. Civil, aplicables por mandato remisivo del art. 252 del Cód. Proc. Trab., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 123-124, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 117-119, con costas