POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Que, en el recurso de casación, siendo una nueva demanda de puro derecho, debe justificarse de manera precisa y concreta las causas que la motivan, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, como ocurre en el caso de autos, limitándose el recurrente a transcribir normas del Código de Procedimiento Civil y del Código Procesal del Trabajo, sin especificar ni demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Pdto. Civil, aplicables por mandato remisivo del art. 252 del Cód. Proc. Trab., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 123-124, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 117-119, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el Municipio demandado a través de su apoderado legal,
- Concluye solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, por las numerosas irregularidades
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
