Que, contra el auto de vista, el Municipio demandado a través de su apoderado legal,
En grado de apelación, por auto de vista Nº 092/04-SSA-I de 12 de abril de 2004 (fs. 114), se confirma la sentencia apelada, con la modificación del tiempo de servicios prestados por 9 meses y 5 días, en la suma de Bs.- 76.270.-
Que, contra el auto de vista, el Municipio demandado a través de su apoderado legal, interpone recurso de casación en la forma (fs. 117-119), expresando en forma genérica que, en el ofrecimiento de prueba testifical, no se ha dado cumplimiento a las normas procesales que son de orden público, para luego indicar en forma de listado y aislada que se han violado los arts. 90, 191, 379 y 382 del Cód. Pdto. Civ., 102, 133, 139 y 140 del Cód. Proc. Trab., es decir el recurso carece de una adecuada fundamentación que responda a sus intereses
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el Municipio demandado a través de su apoderado legal,
- Concluye solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, por las numerosas irregularidades
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
