Auto Supremo AS/0850/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2006

Fecha: 28-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha


CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea recurso de casación en la forma, empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a expresar que existe numerosas irregularidades en el ofrecimiento de la prueba testifical, sin precisar en qué consiste la infracción denunciada; conforme ha establecido la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales se hallan enumeradas en el art. 254 de la misma norma legal