CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social Segundo
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VISTOS: Los recursos de nulidad interpuestos a fs. 283-286, por Jenny Jeanneth Ajhuacho Ancalle y a fs. 289-291, por Isabel Heredia vda. de Bustillos, contra el auto de vista Nº 211 de 24 de mayo de 2004 (fs. 280-281) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Jenny Jeanneth Ajhuacho Ancalle contra Isabel Heredia vda. de Bustillos, la respuesta de fs. 293, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 14 de 22 de enero de 2004 (fs. 235-238), declarando probada la demanda de fs. 6-7, formalizada nuevamente a fs.48-49, ordenando a la demandada pague $us.- 6.918,00.-, a favor de la actora, por concepto de indemnización, desahucio, vacación por dos gestiones, sueldos devengados por 3 meses y subsidios familiares por el equivalente a 18 sueldos mínimos nacionales de Bs.- 400.- al tipo de cambio de Bs.- 7,84.-
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social Segundo
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 211/2004 de 24 de mayo de
- Este fallo motivó que tanto la demandante como la demandada, interpongan los recursos de nulidad
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión de ambos recursos, se colige que las
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en ambos recursos es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
