Que, a este efecto y de la revisión de ambos recursos, se colige que las
Que, a este efecto y de la revisión de ambos recursos, se colige que las recurrentes no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisaron de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realizan un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, tratando de justificar, en la vía del recurso, cuestiones de hecho no probadas en el curso del proceso, deficiencia que se agrava cuando ambas recurrentes, sin discriminar que en oportunidad del recurso extraordinario de nulidad o casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., lo que se impugna es el auto de vista y no la sentencia de primer grado y que, el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo, son dos realidades procesales de distinta naturaleza que persiguen fines diferentes
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social Segundo
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 211/2004 de 24 de mayo de
- Este fallo motivó que tanto la demandante como la demandada, interpongan los recursos de nulidad
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión de ambos recursos, se colige que las
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en ambos recursos es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
