Auto Supremo AS/0864/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0864/2006

Fecha: 28-Sep-2006

Que, a este efecto y de la revisión de ambos recursos, se colige que las


Que, a este efecto y de la revisión de ambos recursos, se colige que las recurrentes no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisaron de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realizan un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, tratando de justificar, en la vía del recurso, cuestiones de hecho no probadas en el curso del proceso, deficiencia que se agrava cuando ambas recurrentes, sin discriminar que en oportunidad del recurso extraordinario de nulidad o casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., lo que se impugna es el auto de vista y no la sentencia de primer grado y que, el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo, son dos realidades procesales de distinta naturaleza que persiguen fines diferentes