Este fallo motivó que tanto la demandante como la demandada, interpongan los recursos de nulidad
Este fallo motivó que tanto la demandante como la demandada, interpongan los recursos de nulidad de fs. 283-286 y de fs. 289-291, respectivamente, expresando por su orden lo siguiente:
1.- La demandante, plantea el recurso de nulidad de fs. 283-286, expresando agravios cual si se tratara de una reiteración del recurso ordinario de apelación, acusando la apreciación y aplicación indebida de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988 y del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1982 (cita errada), insistiendo en el pago de salarios por el tiempo de 9 meses no trabajados hasta el año de nacido su hijo, por vigencia de la inamovilidad funcionaria que le reconoce la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, pago del que afirma no se le puede privar por no haber optado por su reincorporación, más otros reintegros emergentes de dicho tiempo no calculados, así como el pago de aguinaldo por ser un derecho adquirido, que ascienden a un total por reintegrar de $us.- 6.883,68.-, pidiendo que el Tribunal superior se sirva casar el auto de vista, ordenando el pago de la liquidación que inserta a fs. 286, con costas, agregando finalmente que fundamenta su recurso en los. Arts. 4, 13, 52 de la L.G.T.; 34 de su D.R.; 3º incs. g, h) y j), 63, 66, 100, 118 inc. b), 159, 166, 169, 197 y 205 del Cód. Proc. Trab.; Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988; D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 y arts. 250, 253 y 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social Segundo
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 211/2004 de 24 de mayo de
- Este fallo motivó que tanto la demandante como la demandada, interpongan los recursos de nulidad
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión de ambos recursos, se colige que las
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en ambos recursos es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
