CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
2.- Por su parte la demandada, en el recurso de nulidad de fs. 289-291, sin acusar en concreto infracción alguna de las normas aplicadas en el auto de vista recurrido reiterando los fundamentos de su apelación, impugna la sentencia de primer grado, manifestando que sólo corresponde el pago de $us.- 1.200.-, manifestando que el auto de vista, al confirmar la mencionada sentencia, lesiona sus derechos por no haber valorado las pruebas en su real dimensión resultando totalmente injusto, pidiendo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación case el auto de vista recurrido y, restableciendo sus derechos, practique nueva liquidación ordenando el pago de $us. 1.200.- conforme la liquidación contenida en el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social Segundo
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 211/2004 de 24 de mayo de
- Este fallo motivó que tanto la demandante como la demandada, interpongan los recursos de nulidad
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión de ambos recursos, se colige que las
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en ambos recursos es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
