CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 172-174, interpuesto por Consuelo Cavero de Piérola, en representación del Centro Para el Desarrollo Regional, contra el auto de vista Nº 037/2004 de 11 de junio de 2004 (fs. 168-169) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro del proceso social seguido por José Luís Cepéda Ayaviri, contra la entidad que representa la recurrente, la respuesta de fs. 176-178, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 19/2004 de 3 de abril de 2004 (fs. 142-147), por la que se "acoge" la demanda, disponiendo que la entidad demandada, cancele al actor la suma de $US. 5.087.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación por duodécimas y sueldos devengados. En grado de apelación, formulada por el apoderado de la entidad demandada, por auto de vista Nº 037/2004 de 11 de junio de 2004 (fs. 168-169), se confirma parcialmente la sentencia apelada, modificando el monto a ser cancelado por la entidad demandada a favor del actor, en $US. 4.671,04, descontando las vacaciones por haber sido usadas
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la referida representante
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional de Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
