II
II.- Sobre el marco referido, se establece igualmente, que se apreció debidamente los documentos de fs. 17-59, porque, éstos en cumplimiento del art. 1º de la R.M. Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, demostraron la existencia de la relación laboral indefinida, por los sucesivos contratos suscritos, sobre actividades propias del giro de la entidad demandada, referidos a la elaboración y ejecución de proyectos de aguas, suelos y otros., sin que en cumplimiento de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., se hubieran desvirtuado estos hechos con otro tipo de prueba
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la referida representante
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional de Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
