Auto Supremo AS/0869/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0869/2006

Fecha: 28-Sep-2006

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la referida representante


Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la referida representante de la entidad demandada, (fs. 172-174), fundamentando que: a) El hecho de usar la atribución de apreciación de la prueba establecida por el art. 158 del Cód. Proc. Trab., de acuerdo a la sana crítica y los principios científicos que informan la apreciación de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta de las partes, no implica que se puedan vulnerar los principios fundamentales al debido proceso y a la igualdad efectiva de las partes que se traduce en los arts. 5º y 16 de la C.P.E., pues en autos, no se realizó una exacta valoración del contrato de fs. 20-22, que se halla regulado por el art. 451 y siguiente del Cód. Civ., incurriéndose en errónea aplicación del referido art. 158 del Cód. Proc. Trab. b) Tampoco fueron valorados correctamente los documentos de descargo de fs. 17-59, pese a tener el valor legal previsto por los arts. 151 y 159 del indicado Cód. Proc. Trab., vulnerando el art. 66, 150 y 168 del mencionado Código adjetivo. c) Indica que no correspondía el pago del desahucio, porque no se requería del preaviso, en consideración a que en cumplimiento del art. 3º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, los contratos de consultoría y/o tareas específicas, terminan con el objeto del contrato, al ser contratos a plazo fijo. Concluyó solicitando que este Tribunal, case el auto de vista