CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- Revisando minuciosamente el expediente, se llega al convencimiento que no se incurrió en las infracciones alegadas en el recurso, pues los de grado, a tiempo de usar las facultades establecidas por el art. 158 del Cód. Proc. Trab., de ninguna manera vulneraron los principios del debido proceso, ni de la igualdad efectiva de las partes, en consideración a que el proceso laboral, se constituye en un proceso especial, en el que se reconoce la desigualdad material o fáctica existente entre el empleador y trabajador, por ello, instituyó entre sus principios el proteccionismo, la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de continuidad de la relación laboral, de la primacía de la realidad, de razonabilidad y el de la buena fe, a fin de permitir que, quien se encuentra en desventaja real, económica, de negociación y para la producción de las pruebas por estar en poder del empleador, pueda actuar dentro del proceso, en igualdad de condiciones, proceso que se encuentra regulado por normas adjetivas que son de orden público, consiguientemente se concluye que no se vulnero los art. 5º y 16 de la C.P.E., alegadas en el recurso, porque las normas procesales laborales se enmarcan dentro de dichos preceptos, complementados por los establecidos por el art. 162 de la misma norma fundamental
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la referida representante
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional de Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
