CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 61-62, interpuesto por José Marcelo Ortuste Gonzáles en representación de la empresa SAGIC S.A., contra el auto de vista Nro. 250/04 de 7 de julio de 2004, cursante a fs. 56-57, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso laboral seguido por Amanda Jaduva Chalup Arratia contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 64-66, el auto concesorio del recurso de fs. 67, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en fecha 3 de abril de 2004, pronunció la sentencia Nro. 77/04 de fs. 35-36, declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada pague en favor de la demandante la suma de Bs. 28.750.- por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados y vacaciones
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
- En el recurso en análisis, el recurrente no ha dado cumplimiento adecuado y cabal de
- Sin embargo, pese a que correspondería declarar la improcedencia del recurso, este Tribunal en discernimiento
- La parte recurrente debió, en su momento, activar la facultad del Tribunal de apelación para
- Consecuentemente, en mérito a lo precedentemente expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
