Auto Supremo AS/0874/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0874/2006

Fecha: 28-Sep-2006

La parte recurrente debió, en su momento, activar la facultad del Tribunal de apelación para


La parte recurrente debió, en su momento, activar la facultad del Tribunal de apelación para abrir el término probatorio establecido por el art. 208 del Cód. Proc. Trab., concordante con el art. 233 del Cód. Pdto. Civ., para producir la prueba que no hubiere podido hacerlo en primera instancia, sin embargo no lo hizo así, habiendo precluido su derecho. A ello hay que agregar, además, que de su parte no ofreció absolutamente ninguna prueba y que la confesión, cuya recepción reclama y que él mismo debía deponer, de ninguna manera podía beneficiar a sí mismo, por lo que la solicitud de anular el proceso para recibir su propia declaración confesoria resulta incongruente y contradictoria