En el recurso en análisis, el recurrente no ha dado cumplimiento adecuado y cabal de
En el recurso en análisis, el recurrente no ha dado cumplimiento adecuado y cabal de los requisitos de procedencia del recurso. En efecto, no se concreta si el recurso se interpone en el fondo, en la forma o en ambos y si bien se acusa la violación de los arts. 155, 156 y 157 del Cód. Proc. Trab., no se específica de manera clara y precisa, cómo y de qué forma habrían sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
- En el recurso en análisis, el recurrente no ha dado cumplimiento adecuado y cabal de
- Sin embargo, pese a que correspondería declarar la improcedencia del recurso, este Tribunal en discernimiento
- La parte recurrente debió, en su momento, activar la facultad del Tribunal de apelación para
- Consecuentemente, en mérito a lo precedentemente expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
