Auto Supremo AS/0874/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0874/2006

Fecha: 28-Sep-2006

Sin embargo, pese a que correspondería declarar la improcedencia del recurso, este Tribunal en discernimiento


Sin embargo, pese a que correspondería declarar la improcedencia del recurso, este Tribunal en discernimiento de que el recurso es de casación en la forma, pasa a exponer lo siguiente:

En primer término habrá de referir que las normas que se acusan violadas, son facultades potestativas que la ley otorga al juzgador, para que pueda realizar ciertas actuaciones de oficio cuando así viere por conveniente, a tenor del art. 155 del Cód. Proc. Trab. que establece "Además de las pruebas ofrecidas por las partes, el juez podrá ordenar la práctica de todas aquellas que a su juicio sean indispensables para el completo esclarecimiento de los hechos controvertidos. No obstante, para decretar de oficio la declaración de testigos, será necesario que éstos aparezcan mencionados en otras pruebas o cualquier acto procesal de las partes", por tanto dichas normas no pueden ser violadas por el juez de primera instancia por tratarse de una facultad potestativa, que lícitamente el juzgador puede realizar o dejar de hacer, menos por el Tribunal de apelación, porque su normativa tiene como destinatario a aquél y no a éste por las características propias del juicio y de sus instancias