Corresponde también puntualizar que el presente proceso se inició el 21 de febrero de 2001,
Corresponde también puntualizar que el presente proceso se inició el 21 de febrero de 2001, es decir en forma posterior a la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 de 13 de febrero de 2001; Ley que introduce modificaciones a la intervención del Ministerio Público en los procesos (Disposición Final Quinta), que se encuentra claramente expresado en la Cir. Nº 25/04 de 21 de junio de 2004, emitida por la Excma. Corte Suprema de Justicia, que claramente indica: "El Ministerio Público no interviene en las causas que no fueren penales", circunstancia que impide determinar la nulidad de obrados, alegada por el representante del Ministerio Público, en el dictamen de fs. 180-181
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
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- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
