Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 157-159), en el que refiere que el auto de vista no menciona que la jurisprudencia citada se refiere a casos donde el demandante declara y acepta que es dependiente de la Policía Nacional, mientras que en el caso presente el salario que percibía provenía de un ente privado, que no recibe ingresos del Tesoro Nacional, por ello es que no figura en ningún registro de la Policía, el Batallón de Seguridad Física Privada, no presta servicios estatales, sino particulares de seguridad, obteniendo un salario de un subcontratista particular, sin que exista escalafón para sus grados policiales ni para los administrativos, estando sujeto a su propio presupuesto, sin que estos hechos, hubieran sido desvirtuados por la parte demandada conforme establece el art. 150 del Cód. Proc. Trab., habiéndose transgredido por el Tribunal ad quem, el art. 7º del Cód. Proc. Trab, porque carece de competencia para realizar la interpretación que hizo, al determinar que el demandante fuera funcionario público, porque en el caso presente ningún funcionario del Batallón es remunerado por el Tesoro Nacional y por ello no se encuentra sujeto al art. 2º del D.S. Nº 08125 de 30 de octubre de 1.967. Concluyó solicitando que se case el auto recurrido, condenando al demandado al pago de los beneficios sociales y sueldos devengados
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 208 de 20 de mayo de
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Corresponde también puntualizar que el presente proceso se inició el 21 de febrero de 2001,
- Que, en ese marco legal, al ser insuficiente lo expuesto en el recurso, es inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
