Auto Supremo AS/0879/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0879/2006

Fecha: 28-Sep-2006

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs


Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 157-159), en el que refiere que el auto de vista no menciona que la jurisprudencia citada se refiere a casos donde el demandante declara y acepta que es dependiente de la Policía Nacional, mientras que en el caso presente el salario que percibía provenía de un ente privado, que no recibe ingresos del Tesoro Nacional, por ello es que no figura en ningún registro de la Policía, el Batallón de Seguridad Física Privada, no presta servicios estatales, sino particulares de seguridad, obteniendo un salario de un subcontratista particular, sin que exista escalafón para sus grados policiales ni para los administrativos, estando sujeto a su propio presupuesto, sin que estos hechos, hubieran sido desvirtuados por la parte demandada conforme establece el art. 150 del Cód. Proc. Trab., habiéndose transgredido por el Tribunal ad quem, el art. 7º del Cód. Proc. Trab, porque carece de competencia para realizar la interpretación que hizo, al determinar que el demandante fuera funcionario público, porque en el caso presente ningún funcionario del Batallón es remunerado por el Tesoro Nacional y por ello no se encuentra sujeto al art. 2º del D.S. Nº 08125 de 30 de octubre de 1.967. Concluyó solicitando que se case el auto recurrido, condenando al demandado al pago de los beneficios sociales y sueldos devengados