En grado de apelación, por auto de vista Nº 208 de 20 de mayo de
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VISTOS: El recurso de casación de fs.157-159, interpuesto por el demandante Juan Carlos Vargas, contra el auto de vista Nº 208 de 20 de mayo de 2004 (fs. 150-151) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra el Batallón de Seguridad Física Privada de la ciudad de Santa Cruz, la respuesta de fs. 174-177, el dictamen fiscal de fs. 180-181, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 47 de 11 de marzo de 2002 (fs. 78-81), declarando probada en parte la demanda de fs. 24-25, sin costas, disponiendo el pago de Bs. 14.592.- a favor del actor, por concepto de indemnización por dos quinquenios, vacación, feriados y domingos.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 208 de 20 de mayo de 2004 (fs. 150-151), se revoca la sentencia y deliberando en el fondo, se declara improbada la demanda, sin costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 208 de 20 de mayo de
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Corresponde también puntualizar que el presente proceso se inició el 21 de febrero de 2001,
- Que, en ese marco legal, al ser insuficiente lo expuesto en el recurso, es inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
