Auto Supremo AS/0885/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0885/2006

Fecha: 28-Sep-2006

CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art


CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; en la especie se establece que el Juez de mérito, dicta la sentencia de fs. 174-176, declarando improbada la demanda de fs. 16-18, con el fundamento de que el actor, es funcionario público y, que en aplicación al art. 1º del D.R.L.G.T., se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley Laboral, decisorio que es revocado parcialmente por el auto de vista de fs. 223, no obstante de que el Tribunal de alzada consideró que el actor tenía la calidad de funcionario o servidor público, conforme la disposición del art. 28 inc. h) de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (cita errada, correspondiendo al inc. c)