CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; en la especie se establece que el Juez de mérito, dicta la sentencia de fs. 174-176, declarando improbada la demanda de fs. 16-18, con el fundamento de que el actor, es funcionario público y, que en aplicación al art. 1º del D.R.L.G.T., se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley Laboral, decisorio que es revocado parcialmente por el auto de vista de fs. 223, no obstante de que el Tribunal de alzada consideró que el actor tenía la calidad de funcionario o servidor público, conforme la disposición del art. 28 inc. h) de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (cita errada, correspondiendo al inc. c)
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 168/04 SSA-I de 18 de junio
- Que, contra el auto de vista de 18 de junio de 2004, la entidad demandada,
- CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que, el art
- Consiguientemente, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
