Que, el art
Que, el art. 1º del R.D.R.L.G.T., excluye del ámbito de aplicación de la Ley Laboral -entre otros-, a los funcionarios públicos, entre los que quedó catalogado el actor, mientras desempeñó funciones como dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, hecho fundamental, que no fue advertido por el Tribunal de alzada, quién antes de ejercer el control jurisdiccional de los actos del Juez a quo, principalmente aquellos relativos a su competencia, termina asumiendo competencia reconociendo derechos laborales, a quién como al actor, se halla expresamente excluido de la Ley General del Trabajo, viciando de nulidad la tramitación del presente proceso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 168/04 SSA-I de 18 de junio
- Que, contra el auto de vista de 18 de junio de 2004, la entidad demandada,
- CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que, el art
- Consiguientemente, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
