Que, contra el auto de vista de 18 de junio de 2004, la entidad demandada,
Que, contra el auto de vista de 18 de junio de 2004, la entidad demandada, al amparo de los arts. 210 y 242 del Cód. Proc. Trab.; 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.; interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, acusando en el fondo la infracción de los arts. 519 del Cód. Civ.; 1º del Decreto Nº 244 de 23 de agosto de 1943, reglamentario de la L.G.T., 28 inc. c) de la ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, y en la forma, acusa que el Tribunal de alzada contra toda norma de carácter procesal asume competencia y considera los contratos eventuales de un ex funcionario público disponiendo el pago de sueldos devengados sin tener competencia, siendo sus actos nulos conforme la previsión de los arts. 31 de la C.P.E. y 30 de la L.O.J
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 168/04 SSA-I de 18 de junio
- Que, contra el auto de vista de 18 de junio de 2004, la entidad demandada,
- CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que, el art
- Consiguientemente, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
