CONSIDERANDO II: Que, del análisis del recurso y lo resuelto por el tribunal de apelación,
CONSIDERANDO II: Que, del análisis del recurso y lo resuelto por el tribunal de apelación, se colige que el auto de vista recurrido, ciertamente carece de los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad consagrados en los arts. 190 y 236 del Pdto. Civil, porque aparte de ser ambiguo, confuso y contradictorio en su fallo, soslayó la consideración en el fondo el recurso de apelación planteado por ambas partes, no obstante de que los fundamentos de apelación están expuestos con meridiana claridad. Además, en apelación, mediante decreto de fs. 202 se admitió la prueba documental presentada por el actor, no constando que hubiese sido valorada y apreciada en alzada, en mérito a lo dispuesto por la segunda parte del art. 152 del Cód. Proc. Trab., remisivo a lo previsto por el art. 331 del Cód. Pdto. Civ., extraña omisión de lo dispuesto por los arts. 3 inc. j) y 258 del Cód. Proc. Trab., normas de orden público cuyo incumplimiento conlleva la aplicación de lo dispuesto por los arts. 90 y 252 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis del recurso y lo resuelto por el tribunal de apelación,
- CONSIDERANDO III: Que, siendo deber del Tribunal Supremo fiscalizar el proceso, para establecer si los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
