POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 3) y 275 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., ANULA obrados hasta fs. 206, inclusive, disponiendo que el tribunal ad quem emita nueva resolución previo sorteo, sin espera de turno y con la pertinencia prevista por el art. 236 del Pdto. Civil. Sin responsabilidad, por ser excusable
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis del recurso y lo resuelto por el tribunal de apelación,
- CONSIDERANDO III: Que, siendo deber del Tribunal Supremo fiscalizar el proceso, para establecer si los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
